viernes, 27 de mayo de 2011

JUICIOS ORALES Y CONCEPTUALIDAD

Lic. Sergio Delfino Vargas*

Concepto: “El juicio oral es una etapa del procedimiento acusatorio adversarial que consta de la etapa de investigación, etapa intermedia y etapa de juicio oral, y consiste en una audiencia que se lleva a cabo para decidir de forma definitiva sobre la culpabilidad o inocencia del imputado.
Esta audiencia se lleva a cabo respetando los principios del procedimiento acusatorio, como la publicidad, la oralidad, la inmediación, concentración, etcétera.
Se inicia con los alegatos de apertura de la defensa y la fiscalía. Posteriormente se desahogan las pruebas, se dan los alegatos de clausura y el juzgador y más adelante se lleva a cabo la audiencia de individualización de la pena, que en algunos casos se realiza ante un juez ejecutor o bien ante el mismo juez o tribunal del juicio oral.
Debo manifestar que la introducción de los Juicios Orales en México obedece en gran parte a la influencia del Common Law, británico y estadounidense, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y otros factores. Sobre todo, el propósito es agilizar los procesos penales y la administración pronta e inmediata de la justicia, obtener sentencias en el menor tiempo posible, eliminar el mecanismo escrito y obstáculos de los juicios escritos, la carga de trabajo en los juzgados y la transparencia, así como evitar la corrupción en lo posible.
Como ya se dijo, predomina la oralidad e inmediatez, entre otros principios rectores que rigen la oralidad, en los juicios.
Chihuahua, Nuevo León, Oaxaca, Estado de México, Zacatecas y algunos otros estados, han empleado los Juicios Orales a veces con éxito y también obstáculos. Otras localidades en México como nuestro estado de Aguascalientes, se sumarán próximamente, incluso, en materia penal federal y en el Juicio de Amparo.
En efecto, en la práctica forense hay todavía cierta incertidumbre y efectividad del sistema de juicios orales, pero en experiencia propia en otras localidades del país, se han obtenido avances importantes, en la materia, en la audiencia preliminar deben estar preparadas nuevas pruebas para ofrecer en su oportunidad.
Las diligencias practicadas por el ministerio público y pruebas aportadas en la averiguación previa, quedan sin efecto alguno, ante el tribuna, no le dan valor probatorio.
La situación del asunto, la novedad es la infraestructura, tecnología, videograbación de la audiencia, disco óptico y mecanismos empleados en los juicios orales.
En realidad, los Juicios Orales han existido en México, de alguna forma con deficiencias y obstáculos, y los vicios que son de conocimiento del litigante en el foro. En la justicia de paz en el distrito federal, en los juicios en materia del derecho del trabajo, juicios ante el Tribunal de lo Contencioso y Administrativo del Estado de México, por mencionar ejemplos.
Los juicios Orales han llegado, habrá que prepararse el litigante en técnicas de oralidad y actuación judicial, entre otras cuestiones.
Los litigantes de Aguascalientes y los sujetos a procedimiento penal esperamos con ansiedad los mismos, a efecto de ir ajustándonos a las reformas constitucionales y cambios procedimentales. Recordemos que en junio de 2009 realizamos el Primer Congreso Internacional de Derecho Penal donde tratamos el tema de los Juicios Orales y estuvo con nosotros el licenciado Francisco Manuel Sáenz Moreno, quien fuera el primera juez en México en presidir una Audiencia en Juicio Oral Penal, quien nos compartió sus experiencias.
El jurista nos manifestó que en Nuevo León se llevó a cabo el primer Juicio Oral que tuvo una duración de 15 minutos y se condeno al inculpado por el delito de homicidio culposo al pago de la reparación del daño que ascendió a 44 mil pesos y a la pena corporal correspondiente. Por ello considero que este nuevo sistema habrá de ser la solución a los conflictos que se susciten en esta materia.
No debemos pasar por alto que este nuevo sistema prevé los medios alternativos de solución de conflictos o controversias, lo que implicaría que el 90% de los asuntos de materia penal que no sean delitos graves, necesariamente deberán resolverse en las mesas de conciliación de conflictos y no en los tribunales, que solamente conocerán éstos de conflictos suscitados en materia penal por delitos graves.

*) El Lic. Sergio Delfino Vargas es presidente de la Federación de Colegios, Asociaciones y Barras de Abogados del Estado de Aguascalientes, A.C.

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